El plan especial de ARBA ya permite cancelar deudas con una reducción de hasta el 40% al contado o elegir tres y seis cuotas sin interés de financiación. La alternativa más barata en términos nominales no siempre ofrece el mismo ahorro efectivo: las bonificaciones tienen un límite y nunca pueden reducir el capital adeudado.
La Resolución Normativa 23/2026 fija condiciones especiales para adhesiones entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre. Comprende Inmobiliario básico y complementario, Automotores —vehículos y embarcaciones deportivas o de recreación—, Ingresos Brutos y Sellos, dentro de los regímenes de regularización aplicables.
| Adhesión en 2026 | Contado | 3 cuotas | 6 cuotas |
|---|---|---|---|
| 26 de octubre al 13 de noviembre | 40% | 20% | 15% |
| 14 al 27 de noviembre | 35% | 15% | 10% |
| 28 de noviembre al 11 de diciembre | 30% | 10% | 5% |
| 12 al 31 de diciembre | 30% | No prevista en esta modalidad especial | No prevista en esta modalidad especial |
Los porcentajes se aplican al monto total del acogimiento, con los límites de la norma. Las opciones de tres y seis cuotas son mensuales, iguales y consecutivas y no llevan interés de financiación. Esto no elimina los intereses que ya integran la deuda consolidada.
Supongamos una deuda regularizable de $2.000.000, integrada por $1.200.000 de capital y $800.000 de accesorios, con adhesión dentro del primer tramo y sin restricciones adicionales. Al contado, la reducción del 40% lleva el importe a $1.200.000. En tres cuotas, la reducción del 20% lo deja en $1.600.000; en seis, la del 15% lo ubica en $1.700.000.
En ese ejemplo ilustrativo, elegir tres cuotas implica abonar $400.000 más en total que al contado; elegir seis representa $500.000 adicionales. La financiación no cobra interés, pero sí tiene un costo económico en comparación con el mayor descuento disponible para cancelar de una vez.
El resultado cambia cuando el descuento calculado perfora el capital. Con un total de $1.400.000 y capital de $1.200.000, el 40% arrojaría $840.000: ese importe no es admisible. El piso de capital limita el beneficio y el ahorro no puede evaluarse multiplicando simplemente el total por el porcentaje anunciado.
Para deudas provenientes de planes caducos, la RN 23 establece restricciones propias sobre el monto del nuevo acogimiento. Deben considerarse los importes consolidados, los intereses y los pagos previos conforme al régimen correspondiente, incluidos los intereses de la instancia judicial cuando proceda.
En esos casos, controlar sólo el capital resulta insuficiente. Los ejemplos anteriores no reemplazan la liquidación particular que emita ARBA para esas obligaciones.
La liquidación debe obtenerse en el sitio de ARBA dentro del tramo de beneficios elegido y vence a los cinco días corridos desde su emisión. La fecha de obtención y la de pago deben revisarse juntas antes de decidir cuándo generar la boleta.
La elección depende de la liquidez disponible y de la diferencia real entre las alternativas. Para comparar, el contribuyente necesita las liquidaciones del mismo conjunto de deudas y de la misma fecha, además de verificar que podrá sostener las cuotas y las obligaciones corrientes.