Tener un título universitario y decidir cómo resolver una tarea profesional no basta para descartar una relación de dependencia. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que reconoció el vínculo laboral de una abogada que se desempeñaba en un estudio jurídico, donde se acreditaron tareas bajo las órdenes de su titular.
El fallo “V. M. S. c/ D. R. A. s/ despido”, expediente CNT 48531/2017/CA1, fue dictado el 20 de agosto de 2026. La controversia no giró sobre la matrícula, sino sobre la forma concreta en que se organizaba y aprovechaba el trabajo.
La trabajadora sostuvo que había ingresado al estudio en 1980, antes de recibirse, y que continuó con tareas administrativas, de procuración y jurídicas después de obtener el título de abogada en 2003. El conflicto se produjo en 2017: intimó la registración y, ante el silencio, se consideró despedida.
El demandado negó el vínculo. Describió una relación de amistad casi familiar y una colaboración voluntaria e intermitente. También afirmó que, una vez recibida, la profesional utilizaba las instalaciones para atender a sus propios clientes de manera autónoma.
La Cámara mantuvo la condena que había dispuesto el juzgado contra la sucesora del titular. Consideró acreditada la prestación bajo sus órdenes y encontró insuficiente la prueba de la colaboración gratuita y de las interrupciones invocadas.
El tribunal distinguió la capacidad de una profesional para resolver cuestiones técnicas de la organización jurídica y económica de su actividad. Un conocimiento especializado puede hacer innecesarias instrucciones sobre cada tarea, sin que eso convierta al prestador en empresario de su propio servicio.
En el caso resultaron relevantes la inserción en una organización ajena, las autorizaciones para actuar en expedientes y las constancias de actuaciones en las que la abogada renunciaba a honorarios a favor del titular. La parte demandada ni siquiera había sostenido la existencia de una asociación profesional entre ambos.
La existencia de clientes propios tampoco desplazó, por sí sola, el resto de la prueba. La evaluación se concentró en el vínculo discutido y en cómo se cumplían las tareas dentro del estudio.
Otro eje de la apelación fue la relación personal de los testigos con las partes. La Cámara señaló que una amistad puede surgir del propio lugar de trabajo y que no basta para invalidar automáticamente un testimonio.
El examen debía ser más riguroso sobre su coherencia y su concordancia con los demás elementos. El mismo razonamiento impedía excluir sin más a los testigos de la demandada por ser sus dependientes. El contenido de los relatos, sus límites y la documentación acompañada fueron decisivos.
Para estudios contables, jurídicos y otras organizaciones profesionales, el precedente pone el foco en cuestiones verificables: quién asigna los asuntos, quién organiza la prestación, a quién corresponden los honorarios y quién asume el riesgo de la actividad. La denominación de “colaborador” no resolvió esas preguntas en el expediente.
La sentencia examinó hechos y un conflicto anteriores a las reformas laborales recientes. No constituye una decisión sobre el alcance de esas modificaciones ni declara que toda colaboración entre profesionales sea laboral. Su aporte está en distinguir autonomía técnica de independencia en la organización del trabajo y en exigir prueba concreta de la modalidad que cada parte invoca.