Los agentes de percepción de Ingresos Brutos de Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego tendrán una nueva etapa de cumplimiento desde el 1 de diciembre de 2026: comienza SIRCIP, con incorporación gradual de los sujetos que determine cada jurisdicción. Las percepciones de diciembre deberán informarse en enero de 2027.
La Disposición CA 12/2026 identifica las siete provincias de inicio. La Resolución General CA 10/2026 fija, por su parte, los primeros vencimientos de presentación de las declaraciones juradas. Ambas fueron publicadas el 22 de octubre.
La inclusión será gradual y progresiva y estará a cargo de las jurisdicciones. Por eso, que una provincia participe desde diciembre no significa que todos sus agentes deban utilizar el sistema desde el primer día.
La nómina inicial se publica en el sitio oficial de SIRCIP. La disposición le asigna a esa publicación carácter suficiente de notificación e información. La verificación del padrón constituye, así, un paso previo para definir qué obligaciones debe migrar cada agente y desde qué período.
El calendario de diciembre distingue dos grupos por dígito verificador de CUIT:
| Dígito verificador de CUIT | Presentación de la declaración jurada de diciembre de 2026 |
|---|---|
| 0, 1, 2, 3 y 4 | 8 de enero de 2027 |
| 5, 6, 7, 8 y 9 | 11 de enero de 2027 |
Si se establece un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincida con una fecha, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente y también se desplazarán sucesivamente los posteriores de ese mes.
La RG 10/2026 regula expresamente la presentación de las declaraciones juradas. No establece en su articulado una fecha separada de pago. La agenda de presentación debe distinguirse del ingreso de las percepciones, cuyo cumplimiento se rige por las disposiciones y mecanismos aplicables al sistema.
SIRCIP centraliza la información de percepciones mediante declaraciones juradas mensuales y un diseño de registro. La adecuación requiere relacionar cada operación con el sujeto percibido, la jurisdicción, el período y el importe, de modo que la información declarada pueda conciliarse con la facturación y los registros del agente.
El cambio de canal no determina por sí mismo una nueva alícuota ni incorpora automáticamente operaciones no alcanzadas. Para definir cuándo corresponde percibir y con qué tratamiento, sigue siendo necesario revisar el régimen de la jurisdicción y las condiciones del contribuyente.
El primer cierre operativo será el de diciembre, aunque las declaraciones juradas se presenten en enero. Preparar el archivo y validar su integridad antes de ese cierre permite identificar diferencias de registración sin trasladarlas al último día de vencimiento. La coincidencia entre el total percibido, la obligación declarada y los fondos ingresados debe quedar respaldada en la conciliación mensual.