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Ganancias 2025 | Declaraciones juradas
Ganancias vence en nueve días y todavía falta reglamentar Inocencia Fiscal II
El 30 de octubre vence la presentación de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. La reforma está vigente desde el 9 de octubre, pero aún faltan las disposiciones para instrumentar sus cambios.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 21/10/2026 10:35 Hs.
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La falta de reglamentación reduce el tiempo para evaluar e instrumentar los cambios de Inocencia Fiscal II antes del vencimiento. Ilustración generada con IA.

A nueve días del vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias 2025, la Ley de Inocencia Fiscal II continúa sin su reglamentación específica. El plazo de presentación para personas humanas y sucesiones indivisas sigue fijado para el viernes 30 de octubre, mientras permanecen pendientes las disposiciones complementarias para instrumentar los cambios del régimen.

La Ley 27.826 fue publicada el 9 de octubre y ya está vigente. La demora reglamentaria comprime el tiempo disponible para evaluar la adhesión, identificar los beneficios aplicables y resolver las cuestiones operativas de una reforma que alcanza al período fiscal 2025.

El problema se concentra en la relación entre el derecho reconocido por la ley y su instrumentación. La falta de normas complementarias no equivale a la suspensión de toda la reforma, pero deja pendiente cómo se adecuarán los procedimientos y sistemas a sus nuevas condiciones.

El vencimiento sigue siendo el 30 de octubre

La Resolución General 5911/2026 extendió hasta esa fecha la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025. En sus fundamentos, ARCA vinculó expresamente la prórroga con los cambios introducidos por la Ley 27.826 y su impacto en la liquidación del impuesto.

El plazo adicional se refiere a la presentación. El vencimiento del saldo se mantuvo en el 27 de julio de 2026, por lo que la espera de la reglamentación no implica una nueva fecha de pago ni elimina los intereses que correspondan sobre obligaciones impagas.

Qué cambia para la liquidación y la adhesión

La reforma eliminó los topes generales de ingresos y patrimonio para acceder a la modalidad simplificada. También modificó la discrepancia significativa y el alcance de la presunción de exactitud, e incorporó reglas para procedimientos de fiscalización en curso.

En materia de sujetos, la ley establece como regla la residencia fiscal durante todo el período. Sin embargo, su artículo 11 exceptúa expresamente de ese requisito a quienes ejerzan la opción por el período fiscal 2025. La disposición transitoria tiene importancia para el análisis de acceso y debe evaluarse separadamente de las restricciones que alcanzan a Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos.

Para estos últimos grupos, utilizar la modalidad simplificada no otorga los restantes beneficios y presunciones del régimen. La posibilidad de presentar mediante el sistema y la extensión de la protección fiscal son decisiones de distinto alcance.

Las definiciones operativas que todavía faltan

La ley encomienda a ARCA implementar consultas automatizadas para que los sujetos obligados puedan verificar si un cliente está adherido, excluido o dado de baja. También exige normativa complementaria de la UIF para el tratamiento de la constancia de adhesión como antecedente favorable en el monitoreo de operaciones.

Las obligaciones de prevención del lavado de activos continúan vigentes. La adhesión no reemplaza la debida diligencia que deben aplicar las entidades intervinientes ni constituye una autorización general para cualquier operación.

La ley, además, prevé reglamentación de ARCA para determinados beneficios vinculados con multas. Esos procedimientos tienen sus propios requisitos y plazos de instrumentación: no corresponde confundirlos con el vencimiento de la declaración jurada anual de Ganancias.

El efecto sobre el trabajo de los estudios contables

Con el vencimiento a menos de diez días, el análisis profesional debe resolver por separado la determinación del impuesto, el acceso a la modalidad simplificada y las condiciones para obtener sus beneficios. La conciliación de retenciones, anticipos y pagos a cuenta mantiene su relevancia, cualquiera sea el mecanismo de presentación.

La incertidumbre operativa afecta especialmente a quienes deben ejercer una opción o regularizar ajustes antes de adherir. La secuencia de esos actos puede incidir en los beneficios legales. Hasta el 21 de octubre, el calendario de presentación no fue nuevamente modificado: la falta de reglamentación no prorroga por sí misma la obligación.


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