A partir de las inquietudes planteadas por profesionales matriculados, el Consejo Profesional de CABA (CPCECABA) elevó una serie de consultas técnicas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respecto al funcionamiento del servicio IVA Simple. Este nuevo esquema digital de declaración y registración del impuesto al valor agregado ha generado diversas dudas, especialmente durante su implementación inicial.
ARCA respondió formalmente a cada una de las consultas recibidas, aclarando situaciones comunes detectadas en la confección del Formulario 2051, el uso del Libro IVA Digital, las tolerancias en importes, la registración de gastos del exterior, el prorrateo de crédito fiscal y el tratamiento de comprobantes especiales.
A continuación, se comparten las respuestas brindadas por el organismo.
Varios matriculados nos han manifestado que no es posible la carga de retenciones y percepciones de períodos anteriores. Teniendo en cuenta que si se confeccionaba la DDJJ a través del Formulario 2002 esta carga podía efectuarse, se solicita se arbitren los medios para que la misma pueda realizarse.
En relación a las retenciones y percepciones, la normativa vigente establece que será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención/percepción o, con carácter de excepción para las retenciones, en la que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior. En tal sentido la aplicación responde a la normativa vigente.
Al parecer, el sistema de registro toma distinta configuración que el formulario para cerrar la declaración Jurada, el que sería el Libro de IVA Digital redondea decenas de centavos y no al centavo, ocasionando un problema en el cierre de dicha declaración.
Las nuevas pantallas de apertura del débito y crédito fiscal tienen definidas distintas tolerancias a nivel de cada línea y a nivel de sumatoria de conceptos con el total que surge de comprobantes. En la versión actual, el sistema muestra el color verde cuando los datos ingresados coinciden exactamente con los totales registrados en el Libro Compra y en el Libro Ventas, y en rojo cuando no coinciden, pero eso no necesariamente implica que se esté impidiendo la presentación o se esté exigiendo mayor precisión en la carga. Por este motivo, y en función de las consultas y sugerencias recibidas, se está evaluando la posibilidad de no mostrar en color rojo cuando los valores ingresados estén dentro de la tolerancia admitida.
Un contribuyente que posee varias alícuotas de crédito fiscal en el IVA (10.5%, 21 y 27%), al importar el “CSV” los valores coinciden con lo registrado, sin embargo, en tasa del 27% muestra en color “rojo” el total, a pesar de que coincide exactamente. Se observa que cuando muestra los valores que terminan con 0.50 en un caso lo muestra sin el cero y en el otro con el cero. Se intentó resolverlo cargándolo en forma manual pero tampoco se solucionó.
Corresponde la misma respuesta del punto anterior.
¿Cómo se registran en el Portal IVA los gastos del exterior vinculados a la actividad del contribuyente, cuando no se trata de una importación de bienes ni de servicios? Nos referimos a gastos efectuados en el exterior directamente relacionados con la actividad, tales como capacitaciones, alojamiento u otros conceptos, que no encuadran como importación de bienes o servicios, pero que deben ser informados en el Libro de IVA Digital como parte de las compras o gastos asociados a la actividad. Dado que el proveedor del exterior no posee CUIT, el sistema no permite cargarlo. Solicitamos que por favor se indique el procedimiento correcto para registrar este tipo de operaciones en el Portal IVA.
Por el momento pueden registrarse en el Libro Compras utilizando el comprobante 41 – “Otros Comprobantes C que cumplan con la R.G. N° 1415”, consignando el CUIT PAIS correspondiente en la "identificación del Vendedor", hasta tanto se implemente una actualización del Libro IVA, donde se incorporará un tipo de comprobante específico para registrar este tipo de operaciones.
Se han detectado inconvenientes con la registración de comprobantes cuya alícuota y neto gravado no coinciden con el 21% exacto, sucede principalmente con comprobantes emitidos en dólares que luego se registran en pesos. Se aclara que hasta el período anterior era posible la carga con esta pequeña diferencia.
En esta nueva versión del sistema resultó necesario realizar ajustes en determinadas validaciones. Uno de ellos fue modificar la tolerancia admitida entre el importe neto y el importe del impuesto liquidado en cada comprobante a fin de minimizar dispersiones que ocasionarían inconsistencias en las nuevas pantallas de apertura del débito y crédito fiscal. En función a distintos análisis efectuados por consultas recibidas observamos que la mayoría de estos errores ocurren cuando el contribuyente convierte a pesos los comprobantes emitidos en moneda extranjera, redondeando los importes previo a su pesificación. Dado el valor actual de la cotización de las monedas extranjeras, un pequeño redondeo de decimales puede ocasionar una diferencia de pesos y no de centavos.
Para solucionar este inconveniente sugerimos estas alternativas:
En el caso de realizar operaciones exentas o no gravadas y tomar una opción de prorrateo del crédito fiscal, al completar los campos de "Ajustes otros conceptos", y verificar que se ponen en verde los campos, coinciden los valores de todos los ítems, incluido el CF computable, pero en la vista previa no y vuelve a aparecer el cartel en ROJO que dice que no coinciden los valores del crédito fiscal informado y los valores de CF computable. ¿Cómo se corrige?
En muchos casos observamos que el error se origina porque el contribuyente selecciona en “Datos Iniciales” un tipo de prorrateo, el total registrado como “Crédito Fiscal Computable” es cero, y en la apertura del crédito fiscal ingresa montos mayores a cero. Por este motivo se sugiere verificar en Vista Previa, cuál es el total del “Crédito Fiscal Computable” registrado. Si la situación que consultan se debe a otra inconsistencia, por favor enviarnos una captura de pantalla con los errores y datos del contribuyente así podemos verificar el funcionamiento del sistema.
IVA Anual Agropecuario: aquellos contribuyentes que ejercieron la opción y se encuentran caracterizados como tales ¿se toma la misma de forma automática?
Si, se toma el dato de Sistema Registral. A futuro se podrá visualizar en la aplicación IVA SIMPLE la marca de “IVA Anual Agropecuario”.
Para los exportadores que solicitan el reintegro de crédito fiscal de IVA, ¿Las Agencias podrán gestionarlo a través del nuevo formulario 2051 sin que surjan inconsistencias con respecto al sistema anterior?
Si, de la misma forma que se realiza con el F731.
Un contribuyente que es RI en el IVA realizó compras en el mes de junio y le han emitido facturas “A” y “B”. Al ingresar al portal IVA para importarlas, solamente trae las facturas tipo “A” y no las “B”. Se aclara que las facturas “B” aparecen en el servicio web “Mis Comprobantes”.
Atento a sugerencias recibidas previamente, y a la implementación del IVA Simple, se adecuó el comportamiento de la funcionalidad de importación de comprobantes desde las bases de datos del Organismo, para que no se importen los comprobantes que corresponden a gastos personales, dado que no deben registrarse en el Libro IVA Digital (o módulo de registración del IVA Simple). Por este motivo, con esta nueva versión del sistema sólo se importan en el Libro Compras los comprobantes que fueron emitidos a una persona humana identificada en el comprobante con una CUIT y no aquellos identificados con DNI, ya que se asume que el contribuyente se identifica con DNI para efectuar los gastos personales y con su CUIT para los gastos y compras relacionados con la actividad.
En el caso de que se haya presentado el F. 2051 (IVA Simple) y luego se tuviera que rectificar: ¿Se podría utilizar el F. 2002 o 731, de corresponder?
Si, hasta el periodo fiscal 10/2025 inclusive.
Se solicita al Organismo que tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, al iniciar la sesión con clave fiscal, ésta permanezca un mayor tiempo activa y así evitar demoras en la carga de la información.
Se evaluará la sugerencia con el área de Informática.
Se consulta si es posible que los “Comprobantes en línea” se puedan exportar en formato “CSV”.
La exportación de archivo en formato csv se encuentra disponible en el servicio con clave fiscal "Mis Comprobantes".
En esta primera etapa de implementación del servicio IVA Simple, varios profesionales detectaron inconsistencias en la generación de las declaraciones juradas (F. 2051), principalmente en lo relativo al saldo a favor y el arrastre de períodos anteriores. Según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, estos errores ya han sido resueltos en el sistema, y se sugiere eliminar el borrador y generar una nueva presentación para que el inconveniente no persista.
Al confeccionar la declaración jurada de IVA (F 2051) se presentan casos donde el Saldo a Favor que se visualiza es incorrecto y no es posible modificarlo. En el caso planteado el mismo aparecía en valor negativo, y, según el análisis realizado por el profesional, correspondería a las compensaciones realizadas. Esta consulta se ha recibido en varias oportunidades en estos días.
El organismo informa que el inconveniente fue resuelto. Se sugiere eliminar el borrador e intentar nuevamente.
Hemos tomado conocimiento que en algunos casos al trasladar el saldo a favor el sistema trae el saldo correspondiente a dos períodos anteriores en lugar al del período anterior.
No se tiene reporte de esta situación. Se solicita tener a bien especificar los casos y si es posible las pantallas correspondientes.
Al confeccionar la DDJJ de IVA del período fiscal 06/2025, arroja un saldo de libre disponibilidad negativo. La declaración de IVA 05/2025 dio a pagar con lo cual no tendría que traer saldo alguno.
El organismo informa que el inconveniente fue resuelto. Se sugiere eliminar el borrador e intentar nuevamente.
Al confeccionar la declaración jurada 06/2025 trae un saldo a favor de 04/2025 en negativo determinando un importe a pagar, siendo que en 05/2025 fue absorbido.
El organismo informa que el inconveniente fue resuelto. Se sugiere eliminar el borrador e intentar nuevamente.
Al confeccionar una declaración jurada que solo tenía crédito fiscal y percepciones, el saldo de libre disponibilidad de otros usos era negativo y por lo tanto arroja importe a pagar. El saldo de libre disponibilidad de otros usos coincide con la suma de las compensaciones realizadas que fueron consideradas válidas.
El organismo informa que el inconveniente fue resuelto. Se sugiere eliminar el borrador e intentar nuevamente.