La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que los fondos provenientes de los seguros de cese laboral quedarán exceptuados del régimen de retención del impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General 5740/2025, publicada el 31 de julio de 2025.
El cambio tiene por finalidad diferenciar expresamente estos seguros del régimen tradicional de retiro, dado que su creación responde a lo previsto en el Sistema de Cese Laboral introducido por el artículo 96 de la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 847/2024. Esta nueva herramienta, que puede sustituir la indemnización por antigüedad, contempla aportes patronales a seguros administrados por entidades supervisadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Con esta modificación, los pagos derivados de estos seguros —ya sea por cumplimiento de requisitos o por rescates— no deberán estar sujetos a las alícuotas ni montos mínimos de retención previstos en la RG 830, ni figurar bajo los códigos de régimen 112 y 113 utilizados para seguros de retiro tradicionales.
Hasta ahora, la normativa vigente no distinguía entre seguros de retiro y seguros de cese laboral, lo que podía generar dudas respecto a su tratamiento fiscal. Con la RG 5740/2025, ARCA deja en claro que los beneficios pagados por este nuevo tipo de seguros laborales no tributan como si fueran un retiro voluntario, y no deben ser incluidos en los apartados correspondientes del régimen de retención.
La resolución también aclara que esta exclusión solo aplica cuando los seguros estén administrados por entidades controladas por la SSN y en el marco del Sistema de Cese Laboral acordado en convenios colectivos.
De este modo, empleadores y trabajadores que participen de este nuevo esquema cuentan con certeza jurídica respecto a la no aplicación de retenciones impositivas sobre estos fondos, fortaleciendo uno de los pilares de la reforma laboral que propone mecanismos alternativos a la indemnización tradicional.
La norma entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y modifica directamente la RG 830, que establece el régimen general de retención del impuesto a las ganancias.