La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que imponía nuevas restricciones al ejercicio del derecho a huelga mediante la calificación de servicios como esenciales o trascendentales.
La decisión se tomó en el marco de la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, con votos de los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, quienes confirmaron lo resuelto por el juzgado de primera instancia.
El Tribunal sostuvo que modificar una ley del Congreso mediante un DNU, incorporando categorías como “servicios trascendentales” y ampliando el listado de “esenciales” que limitan el derecho a huelga, no puede realizarse por vía de decreto.
“No se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal —el artículo 24 de la Ley 25.877—”, destacaron los camaristas.
Según explica el sitio Diario Judicial, el fallo remarcó que el Congreso se encuentra funcionando en sesiones ordinarias, por lo cual el uso de la herramienta excepcional del DNU carece de justificación válida.
“Es preocupante que se intente justificar la falta de tránsito por los canales institucionales invocando, en forma harto genérica, una situación de crisis social y económica. De seguir ese razonamiento, el Congreso de la Nación perdería su rol fundamental: sancionar leyes”, advirtieron los magistrados.
Los jueces aclararon que el problema no es la discusión sobre qué servicios son esenciales, sino que el instrumento elegido —el DNU— no es constitucionalmente válido para realizar ese tipo de modificaciones normativas.
También indicaron que el artículo 3 del DNU sustituía directamente el contenido de una ley emanada del Congreso, excediendo el marco de una regulación específica sobre la Marina Mercante, lo cual refuerza la invalidez del instrumento.
“En el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no considerados esenciales, sino el instrumento jurídico utilizado para modificar una ley de la Nación”, concluyeron.
La sentencia concluye diciendo que “No encuentro mérito para apartarme de la decisión adoptada en primera instancia, por lo que he de propiciar que se confirme la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025”,
El DNU 340/2025 modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando el alcance de los servicios esenciales y estableciendo nuevas obligaciones durante los conflictos colectivos.
Mientras que la norma original exigía solo la garantía de servicios mínimos para evitar la interrupción de ciertos servicios esenciales (como salud, agua, energía y control aéreo), el nuevo texto establece porcentajes obligatorios de cobertura: 75 % para servicios esenciales y 50 % para actividades de importancia trascendental.
Además, el decreto amplía la lista de servicios esenciales, incorporando sectores como telecomunicaciones, internet, puertos, aduanas, migraciones, educación inicial y transporte marítimo/fluvial, este último declarado esencial expresamente por el artículo 2°.
También se incorpora una nueva categoría: “actividades de importancia trascendental”, que incluye rubros como la industria alimentaria, el transporte terrestre, el comercio electrónico, los bancos y la minería, entre otros, que deberán funcionar al menos al 50 % durante medidas de fuerza.
El DNU fortalece a la Comisión de Garantías, que ahora puede calificar como esencial o trascendental cualquier actividad no listada, cuando su interrupción pueda afectar la vida, la salud, el abastecimiento o la recaudación fiscal.
Finalmente, se elimina la obligación de consulta previa a sindicatos y empleadores, lo que representa un cambio en el enfoque dialogado que promovía la OIT, y otorga al Ejecutivo un mayor control sobre los conflictos laborales en sectores clave.